Servicios para España
Estudiamos las necesidades de tu empresa y ponemos a tu servicio un departamento que gestionará todos los asuntos regulatorios para la comercialización de tus dispositivos médicos en España.
GESTIÓN DE ASUNTOS REGULATORIOS PARA
PRODUCTOS SANITARIOS
Para que un dispositivo médico pueda ser comercializado en España es necesario disponer del marcado CE con un Organismo Notificado establecido en la UE y solicitar su registro a las autoridades nacionales competentes. Se trata de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) GAILUMED pone a su disposición especialistas en la materia que actuarán como personal interlocutor ante las autoridades sanitarias, realizando los trámites administrativos necesarios para la obtención de licencias de importación y la comunicación de la puesta en el mercado de productos sanitarios. ¿A quién van dirigidos nuestros servicios? Aportamos valor a las empresas de distribución e importación con y sin almacén que comercialicen o quieran comercializar productos sanitarios que cuenten con todos los certificados necesarios para su puesta en el mercado y en especial el marcado CE. Para que GAILUMED pueda concluir que un producto puede comercializarse, debe ser seguro, eficaz y de calidad. Por este motivo es muy importante tener en cuenta la clasificación de los dispositivos médicos en función del grado de invasividad sobre la persona. Cuanto mayor es la invasión al cuerpo humano, mayor es la clasificación de riesgo. Encontramos cuatro clases de riesgo: CLASE I Productos que solo entran en contacto con el paciente por vía tópica o por un orificio natural como la nariz y la boca durante un tiempo limitado. CLASE I ESTÉRIL Siguen la regla anterior, son siempre de un solo uso y vienen en envases que garantizan la esterilización. En esta categoría podemos encontrar guantes de exploración, jeringas o instrumental quirúrgico (único estuche reutilizable mediante esterilización previa tras un uso anterior). CLASE I CON FUNCIÓN DE EDICIÓN Se sigue aplicando la regla anterior, presentando éstos la variedad de su uso. Por ejemplo: termómetros no electrónicos o tonómetros. CLASE IIa Se incluyen en esta clase los dispositivos médicos que se introducen en el cuerpo humano a través de un orificio corporal o por medios quirúrgicos (a través de la piel), pero que no están destinados a permanecer dentro del paciente. Asimismo, incluiremos en esta clase los que suministren energía o sustancias o los que modifiquen procesos fisiológicos. Ejemplos: sondas, cánulas, catéteres, guantes quirúrgicos, entre otros. CLASE IIb En esta clase, el riesgo aumenta debido al mayor potencial de peligro en su uso o permanecer en el interior del cuerpo durante mucho tiempo. Ejemplos: lentes intraoculares, bolsas de sangre, láseres quirúrgicos, entre otros. CLASE III En esta clase ya mencionamos los implantes quirúrgicos para terapia o diagnóstico. Algunos contienen droga. Ejemplos: Válvulas cardíacas, prótesis implantables, preservativos con espermicida, entre otros. SUBGRUPO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS A MEDIDA Son dispositivos médicos que se implantan en el cuerpo humano y producen una actividad generalmente a través de una fuente de energía (marcapasos o desfibriladores). Están destinados a la investigación clínica, el autodiagnóstico, el diagnóstico “in vitro” (IVD) y los implantes activos.
ASESORIA TÉCNICA
EN MATERIA REGULATORIA
Ponemos a su disposición nuestro departamento de Asuntos Regulatorios para cubrir las necesidades de su empresa, solucionando así cualquier eventualidad que pueda surgir.
Asesoramiento técnico especializado en Asuntos Regulatorios.
Falta de personal técnico por volumen de negocio, bajas por enfermedad o vacaciones.
LICENCIA DE IMPORTACIÓN
PARA PRODUCTO SANITARIO
Preparamos las solicitudes de licencias de importación y distribución de productos sanitarios, IVD, biocidas para el mercado Español y Europeo.
Licencias de importación de productos
Elaboramos los POE (procedimientos operativos estándar) y tramitamos la solicitud de las diferentes licencias requeridas (de productos sanitarios, incluidos IVD, biocidas y cosméticos) por la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios).
Distribución de productos sanitarios
Tramitamos la solicitud de autorización de distribución de productos ante las autoridades sanitarias de las CCAA (Comunidades Autónomas).
Realizamos la comunicación de puesta en el mercado de SP (Productos Sanitarios) a la AEMPS, para las clases de riesgo 2a 2b y 3.
Asistimos en el seguimiento y trazabilidad de un producto proporcionando informes del comportamiento del mercado a su fabricante.
MARCADO CEE
Cuando un fabricante de productos sanitarios quiere introducirse dentro del mercado sanitario europeo, es necesario que cumpla una serie de normas o requisitos tanto él mismo como los productos que quiere comercializar. Concretamente, necesita obtener el marcado CE para sus productos sanitarios pues sin este no cumplirá la normativa vigente. ¿Qué es el marcado CE? Mucha gente puede llegar a pensar que el marcado CE de un producto sanitario muestra que se ha fabricado en algún país de la Unión Europea, sin embargo, el marcado CE verifica que dicho producto ha sido sometido a una serie de pruebas y exámenes de control para asegurarse de esta manera que cumple con los requisitos de calidad, seguridad y eficacia que la normativa establece. De esta manera, el producto podrá comercializarse por toda Europa sin ningún tipo de problema. Algo que es necesario tener en cuenta, es que dependiendo del país donde se vaya a comercializar el producto, las leyes sanitarias que lo rigen pueden ser diferentes respecto a otro país. Es por ello que la normativa de marcado CE, permite englobar de la mejor forma los requisitos de todos los países miembros de la Unión Europea. ¿Qué países utilizan el marcado CE? Partiendo de la base de que el marcado CE es necesario para el consumo de los productos en los países miembros de la Unión Europea, por ello, todos los países miembros de la esta deberán conseguirlo.A su vez, debemos incluir a esta lista otros países como Islandia, Noruega y Liechtenstein. Por otro lado, debemos tener en cuenta que muchas de las empresas que comercializan este tipo de productos, pese a ser Europeas, pueden tener sus fábricas o subcontratar a un fabricante que se encuentre en la otra punta del mundo, como por ejemplo cualquier país de Asia. Por ello, es necesario que tanto la empresa contratante como el fabricante, se aseguren de que los productos que finalmente se van a comercializar, cumplan con la normativa CE y se puedan vender sin ningún tipo de riesgo de sanción. ¿Cuáles son las normas en las que se basa el marcado CE? Como hemos dicho, el producto que posteriormente se va a comercializar no tiene por qué haberse fabricado en un país de la Unión Europea, por ello el país importador debe de asegurarse con certeza de que la empresa que ha llevado a cabo todo el proceso de fabricación ha cumplido la normativa del marcado CE. En caso de que ocurra algún problema, podemos barajar dos situaciones diferentes. Por un lado la empresa importadora únicamente será la distribuidora del producto entre los diferentes países europeos y en caso de problema con el marcado CE, será el fabricante quien se haga cargo del problema pues previamente en el encargo debe de quedar claro las especificaciones sobre la normativa de marcado CE. Por otro lado, en caso de que la empresa importadora utilice su propio nombre a la hora de nombrar y comercializar el producto, serán ellos mismos quienes se harán cargo de las responsabilidades del fabricante. En cuanto a las normas que deben cumplirse para obtener el marcado CE podemos encontrar: - Los fabricantes de los productos deben encargarse por su propia cuenta de averiguar la normativa de marcado CE que hay en cada país para así cumplir con las condiciones pautadas. - El producto final sólo podrá comercializarse en el caso de que se cumplan los requisitos pautados y que el proceso se desarrolle de la manera adecuada en cuanto a plazo y forma se refiere. - El fabricante se encargará de añadir el marcado CE al producto. - Para evitar cualquier tipo de problema y estar seguros de que el proceso se ha llevado a cabo de la manera correcta, es posible que la propia empresa contrate a otra parte evaluadora para asegurarse de que la evaluación que ha llevado a cabo el fabricante es buena y que por consiguiente no habrá ningún tipo de problema posteriormente al vender los productos. - Es imprescindible que una vez el producto tenga el marcado CE, aunque se realizan nuevos controles o se le ponga un etiqueta nueva con un significado diferente, el marcado CE siempre debe de gozar de una buena visibilidad y claridad. Al obtener el marcado CE, ¿hay que pagar algún tipo de tasa? Al igual que con la responsabilidad, podemos barajar dos escenarios diferentes. Por un lado si la propia empresa que va a comercializar el producto se encarga de su fabricación, esta misma tiene la posibilidad de encargarse por su cuenta de llevar a cabo todos los trámites necesarios para cumplir con la normativa de marcado CE. Sin embargo, si la fabricación del producto se cede a otra empresa, ésta deberá contratar a un organismo notificado para que se encargue de llevar a cabo dicha tarea, por tanto, de forma directa o indirecta se tendrá que pagar ese servicio. ¿Cómo debe colocarse el marcado CE en el producto? Como hemos dicho anteriormente, la condición principal una vez tenemos el marcado CE en el producto, es que este se pueda observar de forma clara y legible. Pero es cierto que dependiendo del producto, podemos encontrarnos con situaciones diferentes: - Puede que el tamaño de las letras CE cambie en función del tamaño del producto, lo cual es indiferente siempre y cuando el tamaño de ambas letras sea el mismo. - En algunos casos, no es posible poner el marcado CE en el propio producto, por tanto hay que buscar una solución alternativa. Por ejemplo hay algunos productos a los que no se les puede poner el marcado CE, pero como estos van embalados, se les puede poner el símbolo en el propio embalaje. Incluso en caso de no disponer de embalaje, sería posible poner el símbolo en cualquier tipo de documento que acompañe al producto. - Pese a que el marcado CE puede variar de tamaño, aunque siempre deben de estar en la misma proporción las letras, el límite de tamaño que puede llegar a tener el símbolo es de 5 mm. Podría darse el caso de que el tamaño fuese otro, pero siempre y cuando se especifique dentro de la normativa de marcado CE de ese producto en particular.